Servicio cívico

Velar por el cumplimiento eficiente del procedimiento para el alistamiento voluntario, en el cual el guatemalteco queda inscrito para prestar el servicio cívico.

Normativa:

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos -Decreto 5-2021 del Congreso de la República, -Artículo 47 incisos g) y k) de la Ley del Organismo Ejecutivo -Decreto.

La Gobernación Departamental de Guatemala juega un papel fundamental en la implementación del Programa de Servicio Cívico, ya que actúa como un enlace estratégico entre las instituciones del gobierno central, municipalidades, organizaciones civiles y los jóvenes participantes. Sus funciones principales en este programa incluyen:

  • Coordinación Interinstitucional
  • Promoción del Programa
  • Supervisión y Monitoreo

El Servicio Cívico es la oportunidad que el Estado de Guatemala le brinda a ustedes jóvenes de 18 a 24 años de involucrarse en la realidad social, económica y cultural de nuestro país para que puedan ser parte del cambio de nuestra comunidad.

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