NOSOTROS

Somos la persona jurídica pública estatal con competencia descentralizada, cuya función alcanza los límites de su departamento, y que ejerce con autonomía función legislativa y administrativa en determinadas materias.

FUNCIONES 


Administrativas
Las Gobernaciones Departamentales funcionaran de conformidad con las disposiciones del Decreto del Congreso No. 114-97 “Ley del Organismo Ejecutivo” y las normas reglamentarias vigentes que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos del Estado

De Coordinación
Coordina interinstitucionalmente los mecanismos de comunicación con los diferentes niveles jerárquicos de los Ministerios de Estado y otras entidades gubernamentales u no gubernamentales con representación dentro de la jurisdicción del departamento. Conforme a lo establecido en leyes y reglamentos

Según la estructura y organización del Estado establecida en el capítulo I de la Constitución Política de Guatemala:

«Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.« 

De acuerdo al decreto 114-97: 

ARTICULO 47. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES.

Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes atribuciones: 

a)  Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República. 

b)  Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. 

c) Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda. 

d)  Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central. 

e) Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República. 

f)   Informar directamente y sin demora a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil. 

g)  Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario. 

h)  Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley de Servicio Civil. Deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental. 

i)     Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

j)   Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.

k)  Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos. 

l)    Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento. 

Ejercer en su departamento el control y supervisión de
la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación.

ARTICULO 48. FUNCIONAMIENTO DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES.

·      Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

·      Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

·    Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia.

·   Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen. 

Objetivos

  • Dirigir, diligenciar y resolver los asuntos dentro del ámbito de su competencia. De conformidad con las diferentes disposiciones legales emitidas por los diferentes organismos de Estado. 
  • Efectuar las diferentes acciones del Estado, coordinando las Instituciones correspondientes dentro de su jurisdicción, sean estas gubernamentales o no gubernamentales de conformidad con las diferentes normas legales vigentes. Promover y velar por el desarrollo económico y social del Departamento y organización administrativa. 
  • Participar y coadyuvar al buen funcionamiento del aparato estatal, coordinando la acción de las Instituciones públicas presentes dentro de su jurisdicción, velando primordialmente por el cumplimiento del respeto mutuo, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las comunidades y sus habitantes. 
  • Liderar el Centro de Operaciones de Emergencia, en todas las situaciones de contingencia relativas a desastres naturales velando por los bienes de los habitantes, pero primordialmente en proteger la vida y seguridad de los mismos.
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