RIFAS

Las promociones  en Guatemala son actividades mercadológicas mediante las cuales una empresa ofrece incentivos adicionales para motivar la compra de bienes o servicios. Estas pueden incluir descuentos, rifas, sorteos, concursos, regalos, cupones, ofertas especiales o cualquier beneficio que se brinde al consumidor por un tiempo limitado.

Su regulación busca proteger al consumidor, garantizar la transparencia y asegurar que no exista publicidad engañosa.

El Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala establece que «los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley.” De la misma manera, el Acuerdo Gubernativo 2082, Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos realizados por personas particulares, de fecha 18 de mayo de 1956, señala que corresponde a la Gobernación Departamental autorizar las rifas benéficas. Para ello, las personas, ya sean individuales o jurídicas, deben presentar una solicitud dirigida al Gobernador Departamental, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

BASE LEGAL DECRETO NUMERO 1610

REQUISITOS 

  1. Presentar memorial dirigido al señor Gobernador Departamental de Guatemala: Mauricio Roberto Benard Alvarado, identificándose con todas las generales de ley.
  2. Indicar lugar para recibir notificaciones y número de teléfono.
  3. Acreditar la representación legal del peticionario y el Documento Personal De Identificación, con fotocopia legalizada.
  4. Nombre de la Rifa a realizarse.
  5. Establecer el objeto de la rifa (Mecánica).
  6. Indicar monto individual y total de los premios que se van a rifar, cantidad que deberá consignarse, en Quetzales, así mismo acompañar documentos acreditativos sobre la existencia de tales premios en original o en su defecto deben venir legalizados, si el premio es en efectivo, deberá adjuntar documento que acredite la existencia de tales fondos.
  7. Periodo de la duración de rifa.
  8. Indicar fecha, hora, y lugar donde se llevará a cabo la rifa.
  9. Cantidad de billetes a imprimir, la identificación de los mismos y valor de cada billete.
  10. Los documentos deben venir debidamente foliados.
  11. La solicitud debe presentarse con anticipación al inicio de la rifa, previendo el tiempo que deben de darse cada una de las etapas del mismo.
  12. Toda vez se haya cumplido con lo anterior, se emitirá resolución para el pago de fianza, así como el pago de impuestos: (10% del ISR) y el (3% de Timbres Fiscales), estos deberá presentarlos a Gobernación Departamental de Guatemala con un memorial dirigido al Gobernador Departamental de Guatemala, para que se proceda con la resolución de autorización de la Rifa, en el mismo deberá solicitar la presencia de un representante al Ministerio de Gobernación, para que haga se apersone en el día, hora y lugar donde se llevara a cabo la rifa.
  13. Los tickets deberán contar con el sello de Gobernación Departamental de Guatemala para su validez. 
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