NATURALIZACION CONCESIVA

¿Quién puede realizar el trámite?

Extranjeros de cualquier nacionalidad que tengan cinco (5) años de ser extranjero residente (documento que entrega la Dirección General de Migración), a excepción de los Centro Americanos, quienes deberán iniciar el trámite directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

DE LA SOLICITUD: (firmada por el propio peticionario)

–El peticionario deberá identificarse con todos sus datos de identificación personal, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1613 del Congreso de la República, Ley de Nacionalidad.

-Proponer a dos testigos guatemaltecos que en su momento declararan acerca de la vida y modo de conducta del peticionario, adjuntando a la solicitud fotocopia simple de DPI de las personas propuestas.

DEL FUNDAMENTO DE DERECHO (debe ir señalado y descrito textualmente en la solicitud): Artículo 146 de la Constitución Política de la República, y artículo 33, del Decreto 1613 del Congreso de la República, Ley de Nacionalidad, especificando el numeral 1. 

DOCUMENTOS A ADJUNTAR: (originales y recientes)

  1. Certificación de Registro del Estatus Ordinario Migratorio, extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración.
  2. Certificado de extranjero domiciliado, en la que conste la inscripción de Identificación de Persona (si la tuviera), extendido por el RENAP, de fecha reciente.
  3. Certificado o Carta de Nacionalidad, extendida por la Embajada o Consulado al que pertenezca, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Pasaporte original vigente, con su debida traducción jurada (en caso no esté descrito en idioma español).
  5. Fotocopia autenticada del DPI del peticionario.
  6. Constancia de Pago de cuota extranjería o certificado de estar exento, extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración.
  7. Boleto de ornato reciente, extendido por la municipalidad respectiva, acorde a los ingresos mensuales del interesado.
  8. Certificado de movimiento migratorio, donde esté consignado el nombre completo y correcto, así como la nacionalidad sea uniforme, registrando salidas y entrada de orden cronológico, extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración.
  9. Carencia reciente de antecedentes penales, extendido por la Corte Suprema de Justicia.
  10. Carencia reciente de antecedentes policiales, extendida por la Policía Nacional Civil.
  11. Certificado donde conste: origen de sus ingresos, monto mensual al que ascienden y cargo que desempeña, extendido por contador o auditor público.
  12. Constancia a nombre del peticionario (no sociedad) de pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto sobre la Renta ISR), ante la Superintendencia de administración Tributaria (SAT); o bien, constancia de no estar afecto al pago de impuestos.
  13. Certificado de inscripción de Identificación de Persona, extendida por el Registro Civil respectivo (si se le conociera con dos o más nombres, según Movimiento Migratorio y documentos adjuntos).
  14. Si es propietario de una empresa, adjuntar fotocopia simple de la Patente de Comercio.

FORMA DE PRESENTACIÓN:

Los requisitos deben ir colocados en el orden descrito anteriormente incluyendo el pasaporte original dentro de un sobre media carta, en un folder tamaño oficio con su respectivo gancho de acuerdo a los colores establecidos por la inicial del país de origen:

  • Folder rojo países cuyos nombres inicien con  a, b, c
  • Folder amarillo países cuyos nombres inicien con  d, e, f
  • Folder azul países cuyos nombres inicien con  g, h, i
  • Folder verde países cuyos nombres inicien con   j, k, l
  • Folder morado países cuyos nombres inicien con m, n, ñ
  • Folder naranja países cuyos nombres inicien con  o, p, q
  • Folder turquesa países cuyos nombres inicien con   r, s, t
  • Folder negro países cuyos nombres inicien con   u, v, w
  • Folder celeste países cuyos nombres inicien con   x, y, z

EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN CONCESIVA ES GRATUITO​

Únicamente:

Según inciso No. 2 del Art. 34 del Decreto 1613 del Congreso de la República, Ley de Nacionalidad:

La solicitud se publicará tres veces durante el término de treinta días, en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación.  Por lo cual el interesado deberá cancelar a los medios de comunicación escritos la publicación de sus Edictos de Nacionalidad. 

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