DENUNCIA DE EXCESOS DE TIERRA

Es el procedimiento mediante el cual una persona, comunidad o autoridad informa al Estado sobre la existencia de terrenos que exceden la extensión registrada en un título de propiedad o que aparecen como tierras nacionales no registradas, generalmente colindantes con una finca privada.

Un exceso de cabida ocurre cuando la superficie real del terreno es mayor que la que aparece inscrita en el Registro General de la Propiedad.
Estos casos pueden surgir por:

  • Mediciones antiguas o imprecisas.

  • Errores de levantamiento catastral.

  • Modificaciones en la topografía.

  • Intentos irregulares de ampliar fincas privadas sobre tierras nacionales.

La denuncia permite al Estado investigar si se trata de:

  1. Un error registral o catastral, o

  2. Terreno nacional indebidamente ocupado.

Las denuncias pueden presentarse por ciudadanos, comunidades, municipalidades o instituciones que detecten irregularidades en medidas o colindancias.

El Artículo 164 del Decreto 1551, Ley de Transformación Agraria, establece que “la parte del terreno comprendida
dentro de los linderos de una propiedad privada que exceda la extensión inscrita será considerada como exceso. Los excesos deberán localizarse siempre en el lugar menos gravoso para el propietario.»

La ley también dispone que los propietarios de bienes urbanos cuya extensión exceda lo registrado pueden inscribir el
exceso a su favor de manera gratuita. En este contexto, el Artículo 172 del mismo decreto establece que «las
diligencias a que se contraen deberán seguirse ante las Gobernaciones Departamentales, que asumirán las atribuciones de la Sección de Tierras en cuanto a bienes urbanos.»

REQUISITOS

  1. Solicitud (artículo 61 Código Procesal Civil y Mercantil)
  2. Declaración sobre si el inmueble a que corresponden los excesos pertenece al denunciante o a un tercero.
  3. Descripción y ubicación municipal y departamental del inmueble, linderos, extensión inscrita, medidas aproximadas de los excesos, según el sistema métrico decimal, nombre de los colindantes, vías de comunicación, y demás datos que lo identifiquen
  4. Nombre de dos testigos idóneos y vecinos del municipio en donde estuvieren situados los excesos.
  5. Si el inmueble urbano, deberá indicarse si está edificado, y en que extensión.
  6. Acompañar certificación del Registro de la Propiedad Inmueble, conteniendo las inscripciones de dominio 
  7. Vigentes y las que indiquen la extensión inscrita y linderos del inmueble.
  8. Planos que contengan individualmente área registral, área real, y área de exceso.
  9. DPI del propietario, y en su caso de los Copropietarios.
  10. Acta de nombramiento del Representante Legal, cuando la propietaria del inmueble sea Persona Jurídica.
  11. Proponer Medidor, profesional colegiado.
  12. Base Legal Decreto 1551 del Congreso de la República (Ley de Transformación Agraria).
Scroll al inicio