ACTAS DE SUPERVIVENCIA

Las Actas de Supervivencia son documentos oficiales extendidos por la Gobernación Departamental o por las municipalidades, mediante los cuales se certifica que una persona se encuentra con vida en la fecha en que se emite el acta. Su finalidad principal es servir como constancia para trámites administrativos, como cobro de pensiones, jubilaciones, asignaciones o beneficios que requieran comprobar la existencia física del titular.

Base Legal

Código de Notariado (Decreto 314)

Aunque no regula específicamente las actas de supervivencia, establece las facultades para emitir actas notariales, que son equivalentes cuando el documento es emitido por notario.

Ley del Organismo Ejecutivo

Artículos relacionados con atribuciones de Gobernadores Departamentales, quienes pueden emitir certificaciones y constancias administrativas que respalden trámites ante instituciones del Estado.

Código Municipal (Decreto 12-2002)

Reconoce a las municipalidades competencia para emitir constancias y certificaciones administrativas, dentro de las cuales se incluye la constancia o acta de supervivencia.

Normativa interna de instituciones
Algunas entidades, como el IGSS, bancos y sistemas de pensiones, regulan el uso de actas de supervivencia en sus propios procedimientos. 

El beneficiario debe de estar presente para el trámite y presentar los siguientes requisitos:

  • Fotocopia de DPI del beneficiario.
  • Si la persona no pudiese firmar el beneficiario necesitará un testigo hábil con su fotocopia de DPI.
  • Si los beneficiarios son menores de edad presentar fotocopia de la partida de nacimiento, DPI del encargado.
  • Sera entregada en un plazo de 8 días hábiles.
  1. Requisitos Para Extender la Declaración Jurada
  2. Mayor de 65 años.
  3. Fotocopia del DPI.
  4. Declaración jurada, extendida por Gobernación Departamental de Guatemala.
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